La Jefa del Ejecutivo Federal destacó que el artículo 6 de la Constitución
establece que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información
plural y oportuna”
Ciudad de México, 4 de agosto de 2026.- La Presidenta de México, Claudia
Sheinbaum Pardo, puntualizó que el derecho de las audiencias es un principio
establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, por lo que no constituye un
mecanismo de censura, sino que garantiza el derecho al libre acceso a
información plural y oportuna.
“Lo que hay en el fondo es que no están de acuerdo con nuestro gobierno, porque
ellos quisieran tener los mismos privilegios que tenían antes; pero ya no, México
cambió, y cambió porque el pueblo de México lo decidió”
“¿Hay censura? No hay censura. ¿No se está de acuerdo con los lineamientos?
Pues hay que buscar adecuarlos para que sean más claros. Pero el derecho de
las audiencias es un principio constitucional”, enfatizó en la conferencia matutina:
“Las mañaneras del pueblo”.
Detalló que el párrafo segundo del artículo 6 establece que: “Toda persona tiene
derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir
y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, puntualizó
que los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las
Audiencias—que siguen en consulta ciudadana hasta el 21 de agosto— no hablan
de sancionar contenidos ni que el Estado determinará qué es verdad y qué no,
sino que los propios medios de comunicación son quienes deben de emitir un
Código de Ética estableciendo cómo garantizar que la información sea certificada
y verificada, además de nombrar a un defensor de audiencias y poner a
disposición mecanismos de defensa.
Agregó que los lineamientos establecen la distinción entre publicidad y contenido
con el objetivo de que las audiencias conozcan cuando una publicación es
pagada:
En televisión: Deberá hacer la mención de que es un espacio
comercializado o mostrarse en la pantalla, de forma clara, legible y visible,
el símbolo “P”. Y al final de cada Contenido se mostrará en pantalla: “Este
programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados”.
En radio: Se deberá expresar verbalmente de forma clara y previa, que se
trata de Publicidad.
Asimismo, esta distinción deberá establecerse cuando se trata de opinión e
información:
En televisión: En Contenidos noticiosos o que cuenten con secciones
informativas o noticiosas específicas deberán colocarse plecas, cortinillas,
mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento, que permita identificar
plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora,
expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos.
En radio: Se deberán incorporar elementos sonoros que permitan identificar
plenamente que, en el Contenido, la persona informadora, comentarista o
conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes
noticiosos o únicamente opiniones. Dichos elementos se deberán
incorporar al inicio y al final del Contenido.